| ORGANISMO LATINOAMERICANO DE MINERIA – OLAMI |
ACTA DE FUNDACIÓN
ACTA DE LA REUNION DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO LATINOAMERICANO DE MINERIA
Los días 3 y 4 de Abril de 1984, por convocatoria del Ministerio de Energía y Minas del Perú y la Secretaría de Coordinación, Dra. Cecilia García Bautista (Colombia) se reunieron en la Ciudad de Lima, Perú, los Delegados y Observadores siguientes :
DELEGACIONES ASISTENTES
ARGENTINA : Delegado : Hugo Nielson
Jorge R. Cuomo
Alfredo L. Cámpora
Guillermo Re Kul
BOLIVIA : Delegado : Iván Zegada De La Fuente
Walter Mur G.
Paulino Parl
Luis Bocanel
Gerardo Sarmiento
Edgar Helguero
Alberto Retamozo
José Fernández Mosca
BRASIL :Observador : Carlos Borda de Souza
Carlos Gómez Farías
José Boa Nova
COLOMBIA :Delegado : Hernán Mojica Russi
COSTA RICA : Delegado : Alfonso Monge
CUBA : Observador : Alfredo Costa
Eredio Puentes
CHILE : Delegado : Sergio Schlinder
Manuel Feliú Justiniano
Oscar Rojas
ECUADOR : Delegado : Jorge Matamoros
Observador : Patricio Ruiz Maldonado
GUATEMALA : Delegado : Roberto Gándara
NICARAGUA : Delegado : Luis A. Medal
Gilda M. Amador
PANAMA : Delegado : Jaime Roquebert
PARAGUAY : Delegado : Agustín López Núñez
PERU : Delegado : Oscar Bernuy Verand
Alberto Benavides Quintana
Orlando Olcese Bocanegra
ORGANISMOS INTERNACIONALES
BID : Observador : Federico Jiménez
CEPAL : Observador : Michael Nelson
Axel Dourojeanni
Rolando Sanz Guerrero
Sohel Riffka
Carlos Diez Viejobueno
El objeto de la reunión fue la aprobación de los Estatutos del Organismo Latinoamericano de Minería y la designación de la Sede Provisional por el término de ocho meses.-
La Sesión inaugural, el día 3 de Abril, fue presidida por el Señor Ministro de Energía y Minas del Perú, Ingº Juan Incháustegui Vargas, el Director Ejecutivo de CEPAL, Dr. Enrique Iglesias y la Secretaria de Coordinación del Organismo Latinoamericano de Minería, Dra. Cecilia García Bautista.-
Las reuniones de debates fueron presididas por el Ingº Iván Zegada De La Fuente, SubSecretario del Ministerio de Minas de Bolivia, el Ingº Luis A. Medal Mendieta, ViceMinistro del Instituto Nicaragüense de la Minería y la Dra. Cecilia García Bautista, Secretaria de Coordinación del Organismo Latinoamericano de Minería.-
En el desarrollo de las sesiones de trabajo se discutió ampliamente el articulado del proyecto de estatutos presentado por la Secretaría de Coordinación, se introdujeron algunas modificaciones y adiciones, y finalmente los Estatutos fueron aprobados por los Delegados de los Países asistentes, conforme al texto que se anexa a la presente acta.-
Como conclusión de la reunión, los Delegados de los Países asistentes resolvieron :
1.- Proponer por aclamación a Colombia para que sea la Sede Provisional del Organismo.-
Al agradecer la honrosa designación, el Delegado de Colombia exaltó la labor realizada durante las sesiones tendientes a conformar el Organismo. Igualmente solicitó a todos los Delegados un común esfuerzo para el logro de los objetivos del mismo.-
2.- Manifestaron el interés de sus Países por contar con el Organismo como instrumento de cooperación permanente a través del cual se encauce y dinamice el proceso de cooperación minera regional.-
3.- Comprometerse a impulsar el proceso que lleve a la constitución oportuna de las Unidades de Coordinación, previstas en los Estatutos aprobados, así como a impulsar con renovado dinamismo, las acciones de cooperación para el desarrollo minero dentro de las Instituciones mineras nacionales.-
4.- Agradecer al Ministerio de Energía y Minas del Perú el patrocinio de la reunión y el apoyo decidido para el éxito de la misma; a la CEPAL por su labor permanente en pro de la cooperación minera latinoamericana; a la Empresa Colombiana de Minas por su labor de Secretaría de Coordinación del Organismo a partir de 1982; a TECNIBERIA (de España) y su consultor Dr. Carlos Diez Viejobueno, por su decidido apoyo a las labores de la Secretaría de Coordinación.-
ESTATUTOS DEL ORGANISMO LATINOAMERICANO DE MINERIA – OLAMI
CAPITULO I - DEL NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1º : El Organismo Latinoamericano de Minería, es una entidad de Derecho Privado, con personería jurídica propia y sin fines de lucro que se constituirá de conformidad con los presentes estatutos y la legislación pertinente del País Sede.- En los países participantes, la representación del Organismo corresponde a las Unidades de Coordinación de que tratan estos estatutos, las cuales se organizarán conforme a los mismos y se regirán por la legislación nacional respectiva.-
ARTICULO 2º : La Sede del Organismo será el País elegido por la Asamblea General .-
ARTICULO 3º : El Organismo tendrá duración ilimitada .-
CAPITULO II - DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 4º : El Organismo tiene como objetivo estimular la cooperación entre sus miembros activos con la finalidad de alcanzar etapas progresivas de desarrollo geológico-minero-metalúrgico de la región Latinoamericana y del Caribe y de cada uno de los Países miembros, alentando su contribución al proceso de integración latinoamericana y mejorando su acción individual y colectiva.-
ARTICULO 5º : Para cumplir con sus objetivos, el Organismo desempeñará las siguientes funciones :
a – fomentar, desarrollar, armonizar e integrar la actividad minero-metalúrgica de la región, mediante la promoción, coordinación de acciones, proyectos y programas de cooperación bilateral y multilateral.
b – promover y coordinar las potencialidades y modalidades de cooperación económica y técnica disponibles en las Instituciones Nacionales y Organismos Internacionales, que puedan ponerse al servicio de los programas y proyectos de desarrollo minero de la región.
c – acopiar y difundir la información técnico-económica y jurídico-legal, fomentando la investigación y transferencia de conocimientos sobre el desarrollo de los recursos minerales y tecnología minero-metalúrgica.
d – promover la formación, complementación e integración de empresas de la región en los campos de investigación, prospección, exploración y operación minero-metalúrgica.
e – identificar y analizar problemas y efectuar estudios de política minera, planes y estrategias que permitan lograr un desarrollo racional de la industria minero-metalúrgica de la región.
f – propender al desarrollo de maquinaria y equipos mineros para el auto abastecimiento de la región.
g – promover el mejoramiento de la capacidad negociadora de la región en el aprovechamiento de los recursos, comercialización de la producción y condiciones de financiación de la inversión.
h – promover la formación de recursos humanos con el contacto personal e intercambio de conocimientos mediante la docencia, la organización de reuniones, congresos, comités técnicos, etc.
CAPITULO III - DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 6º : El Organismo tiene miembros activos, miembros afiliados y miembros colaboradores.-
ARTICULO 7º : Serán miembros activos las Unidades Nacionales de Coordinación representantes de los países de la región Latinoamericana y del Caribe afiliados al Organismo Latinoamericano de Minería.-
ARTICULO 8º : Pueden ser miembros afiliados todas las empresas, organismos, asociaciones y entidades de la actividad geológica y minero-metalúrgica de los países que no pertenezcan al ámbito de la región Latinoamericana y del Caribe, así como los organismos, empresas, entidades e instituciones internacionales que colaboren con los objetivos del Organismo.-
ARTICULO 9º : Pueden ser miembros colaboradores otras empresas y entidades de los países que forman la región Latinoamericana y del Caribe, que muestren su coincidencia con los fines que persigue la Organización y manifiesten su voluntad de apoyar las actividades de ésta.-
ARTICULO 10º : La admisión de miembros colaboradores corresponde a la Unidad Nacional de Coordinación respectiva . La admisión de los miembros afiliados corresponde directamente al Consejo Directivo, la cual será refrendada por la Asamblea General.-
ARTICULO 11º : Son derechos de los miembros activos :
a- asistir, conforme a lo previsto en los estatutos, a las reuniones de la Asamblea General y a las demás que convoque el Organismo y participar en sus deliberaciones.
b- ejercer el derecho de voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, por intermedio de los representantes a que se refiere el Artículo 18º y según la modalidad fijada en el Artículo 26º .
c- solicitar y obtener informaciones sobre asuntos propios del mismo y orientaciones para el logro de asistencia técnica y colaboración para el estudio de sus problemas.
d- recibir las publicaciones y demás informaciones que distribuya el Organismo.
e- obtener cualquier otro beneficio o servicio que brinde el Organismo.
ARTICULO 12º : Son deberes de los miembros activos :
a- cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Organización.
b- pagar las cuotas anuales y extraordinarias que establezca el Organismo.
c- proporcionar oportunamente, siempre que sea factible, los informes y colaboración técnica que les soliciten los órganos de la Organización.
d- atender, conforme a lo previsto en los estatutos y siempre que no tengan impedimento, los encargos y comisiones que les confieren los órganos de la Organización.
e- en general, colaborar con el Organismo para el mejor logro de sus objetivos.
ARTICULO 13º : Son derechos y deberes de los miembros afiliados y de los miembros colaboradores :
a- participar en las reuniones del Organismo en las mismas condiciones que los miembros activos, pero sin derecho a voto.
b- obtener, dentro de las posibilidades del Organismo, las informaciones que requieran de él.
c- colaborar, dentro de sus facultades y atribuciones, en la consecución de los objetivos del Organismo.
d- recibir las publicaciones que distribuya el Organismo.
e- pagar las contribuciones anuales y extraordinarias que fije el Organismo para el respectivo miembro.
ARTICULO 14º : Los miembros del Organismo que se retiren o sean excluidos de él, quedarán sujetos a todas las obligaciones financieras que hubieran contraído hasta el día que se haga efectivo su retiro o exclusión. Producido cualquiera de éstos, el respectivo ex miembro no podrá reclamar participación alguna en los bienes del Organismo. Los miembros podrán retirarse de la Organización dando un aviso anticipado de por lo menos tres (3) meses. La exclusión es competencia de la Asamblea General, la que podrá acordarla, previa propuesta del Consejo Directivo. La mayoría necesaria para éste acuerdo es la de dos tercios de los votos emitidos.-
CAPITULO IV – DE LAS UNIDADES NACIONALES DE COORDINACIÓN
ARTICULO 15º : Las Unidades de Coordinación son los organismos integradores del Organismo Latinoamericano de Minería. En cada país existe una Unidad, la cual dispondrá de una sede fija.-
ARTICULO 16º : Las Unidades Nacionales de Coordinación, son los interlocutores nacionales y representan al respectivo país. Podrán ser miembros de la Unidad Nacional de Coordinación todas las empresas, organismos, asociaciones y entidades ligadas a la actividad geológica y minero-metalúrgica, públicos y privados, que tengan carácter nacional.-
ARTICULO 17º : Cada país es autónomo en la constitución de su respectiva Unidad y en la forma de su funcionamiento interno, siendo sus costos internos sufragados directamente por sus miembros. En concordancia con los presentes estatutos y las normas que los desarrollan, las Unidades podrán elaborar sus propios estatutos, reglamentos y normas administrativas y de procedimiento.-
ARTICULO 18º : Para cumplir con sus objetivos las Unidades Nacionales de Coordinación tendrán los siguientes deberes y derechos :
a- coordinar y promover a nivel nacional, todas las acciones de cooperación.
b- admitir a las empresas, organismos, asociaciones y entidades ligados a la actividad geológica y minero-metalúrgica, públicos y privados, que tengan carácter nacional.
c- coordinar las relaciones y actividades entre la Secretaría General y los miembros de la Unidad.
d- acreditar la delegación que asistirá en su representación a la Asamblea General.
e- recaudar y pagar las cuotas anuales y extraordinarias que correspondan a la Unidad Nacional establecidas por el Organismo.
CAPITULO V - DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 19º : Son órganos de la Organización :
A- La Asamblea General
B- El Consejo Directivo
C- La Secretaría General
ARTICULO 20º : A cada órgano le corresponde ejercer las funciones que éste estatuto le confiere para cumplir los objetivos y los fines del mismo. En el ejercicio de las mismas, se abstendrán de tomar acciones que puedan menoscabar el ejercicio de facultades y funciones específicas conferidas a otros órganos.-
CAPITULO VI - DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 21º : La Asamblea General es el órgano supremo del Organismo, fija su política y dicta los reglamentos y demás disposiciones que considere necesarias.-
ARTICULO 22º : La Mesa Directiva de la Asamblea General estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Relator. En cada reunión la Mesa Directiva será elegida por mayoría de votos de los miembros presentes.-
ARTICULO 23º : La Asamblea General está integrada por los Delegados de las Unidades Nacionales de Coordinación y de los miembros afiliados.-
ARTICULO 24º : La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a estos estatutos y reglamentos.-
ARTICULO 25º : Las reuniones ordinarias se celebrarán cada dos (2) años, previa convocatoria de la Secretaría General, la cual propondrá los temas de discusión.
Los temas ordinarios de la Asamblea General serán :
a- elección del Consejo Directivo
b- designación del Secretario General a propuesta del Consejo Directivo
c- memoria y balance del ejercicio anterior
d- fijación de cuotas y aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente
e- lugar y fecha de la próxima reunión ordinaria
ARTICULO 26º : La Asamblea General se efectuará mediante única convocatoria con el número de Delegaciones asistentes a las sesiones. Los Delegados de cada Unidad, en conjunto, tienen derecho a tres (3) votos. Para el ejercicio de este derecho designarán tres (3) representantes, según lo indica el Artículo 18º. Si en el momento de una votación sólo estuviera uno o dos de los tres representantes, se podrá hacer uso de los tres votos, previa autorización escrita. En caso de ausencia de una Delegación podrá hacerse representar en la Asamblea General, mediante autorización escrita de la Unidad Nacional de Coordinación. La autorización deberá ser conocida por los asistentes a la Asamblea General previamente a las votaciones correspondientes.-
ARTICULO 27º : Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos en cada período de sesiones, excepto en los siguientes casos que requerirán dos tercios de los votos emitidos :
a- Presupuesto
b- Revisión y aprobación de los Estatutos y Reglamentos Internos
c- Exclusión de Miembros
d- Disolución de la Organización
ARTICULO 28º : Se dejará constancia, en un Libro de Actas, las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y serán difundidas entre los miembros de la Organización.-
CAPITULO VII – DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 29º : El Consejo Directivo tiene a su cargo la conducción de las actividades del Organismo y la vigilancia de las que corresponde a la Secretaría General, y desempeña las funciones y atribuciones que le fueron delegadas por la Asamblea General o que se establezcan en los estatutos y en los reglamentos que se dicten. A su vez, puede delegar en la Secretaría General las funciones y atribuciones que considere pertinentes.-
ARTICULO 30º : El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) representantes “ad honorem” , procurándose que todas las sub-regiones estén debidamente representadas. En caso de vacantes, el propio Consejo debe completar provisionalmente su número, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima reunión.-
ARTICULO 31º : Su organización y procedimientos se determinarán en su reglamento interno, debiéndose aprobar éste en la primera Reunión Ordinaria correspondiente y en la cual se elegirá a su Presidente.-
ARTICULO 32º : El Consejo Directivo tendrá un Presidente, Vice-Presidente y Secretaría General y se reunirá a propuesta de su Presidente en el lugar que se designe para el efecto. El Secretario General es miembro ex oficio del Consejo y Secretario del mismo, con voz pero sin voto. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos emitidos.-
ARTICULO 33º : En caso de quedar vacante el cargo de Secretario General, se faculta al Consejo Directivo a encargarse del mismo, hasta la próxima Asamblea General, a la persona que a su juicio considere conveniente.-
CAPITULO VIII - DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 34º : La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, quien administra el Organismo y es su representante legal. Es competencia del Secretario General la dirección y organización de la Secretaría General. Sus funciones y atribuciones serán determinadas por estos estatutos y por el reglamento del Organismo.-
ARTICULO 35º : Su sede será la del Organismo Latinoamericano de Minería.-
ARTICULO 36º : De acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General, el personal técnico y administrativo necesario para cumplir las misiones encomendadas será designado por el Secretario General. Las Unidades Nacionales de Coordinación, previo acuerdo con el Secretario General podrán hacer aportes de personal por períodos mínimos de un año.-
CAPITULO IX - DE LOS RECURSOS Y DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 37º : Constituyen recursos del Organismo :
a- las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Asamblea General a las Unidades Nacionales de Coordinación
b- las cuotas anuales y extraordinarias de los miembros afiliados y de los miembros colaboradores
c- las otras contribuciones, asignaciones, aportes y donaciones que reciba el Organismo
d- otros ingresos
ARTICULO 38º : El país sede del Organismo Latinoamericano de Minería deberá asegurar la infraestructura necesaria.
ARTICULO 39º : El presupuesto del Organismo será elaborado por el Secretario General y, con la recomendación del Consejo Directivo, será sometido a la Asamblea General para su aprobación.-
ARTICULO 40º : El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General el régimen a adoptarse para la fijación de las cuotas anuales y extraordinarias de cada una de las Unidades Nacionales de Coordinación.-
ARTICULO 41º : Si la Asamblea no se reuniera o no aprobara oportunamente el presupuesto, se considera aprobado provisionalmente el recomendado por el Consejo Directivo.-
CAPITULO X - IDIOMAS OFICIALES
ARTICULO 42º : El idioma en que se prepararán los documentos y realizarán las reuniones será el castellano. Sin embargo a solicitud de los miembros se podrán efectuar traducciones al Inglés, Portugués, Francés u otros idiomas con cargo a la Unidad Nacional de Coordinación solicitante.-
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 43º : La disolución del Organismo sólo podrá acordarse en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada a estos efectos con no menos de sesenta (60) días de anticipación, siendo requerido para ésta reunión un quórum de dos tercios de los miembros con derecho a voto.-
ARTICULO 44º : Disuelta la Organización y una vez cumplidas las obligaciones contraídas respecto a terceros, su patrimonio remanente se aplicará en la forma que señale la Asamblea General, al adoptar el acuerdo de disolución.-
CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 45º : Los participantes presentes en la reunión, Lima (Abril de 1984) son los suscriptores del Acta de aprobación de los Estatutos por los que se regirá el Organismo Latinoamericano de Minería.-
ARTICULO 46º : Los acuerdos tomados en la reunión de Lima (Abril de 1984) quedarán sujetos a la ratificación de las correspondientes Unidades Nacionales de Coordinación a constituirse, de los países que integran la región.-
ARTICULO 47º : En el plazo de ocho (8) meses se convocará la primera Asamblea Ordinaria del Organismo, con los Delegados de las Unidades Nacionales de Coordinación de los países que hubieren ratificado el Acta de aprobación de Estatutos.-
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 48º : Aprobados los presentes estatutos los participantes presentes proceden a designar a Colombia como sede provisional del Organismo Latinoamericano de Minería, por el plazo de ocho (8) meses. Este acuerdo fue tomado por unanimidad.-
ARTICULO 49º : El país que acoja la Secretaría General, correrá con los costos inherentes de su funcionamiento hasta la primera Asamblea General Ordinaria, facultándolo por ésta única vez a designar el Secretario General del Organismo, por el tiempo estipulado.-
QUE ES EL OLAMI - ORGANISMO LATINOAMERICANO DE MINERIA
El Organismo Latinoamericano de Minería es una Institución de derecho privado, que reune a personas e instituciones vinculadas con la minería de la América Latina y el Caribe. Su propósito es la cooperación horizontal para el desarrollo de la minería en Latinoamérica y el Caribe.-
Su origen fue el siguiente :
1978- Buenos Aires : Se realizaron las conferencias de las Naciones Unidas sobre cooperación entre países en desarrollo. En las mismas se consideró la cooperación horizontal en diversos campos y, entre ellos, la minería
1981- Lima : Se celebró el “Seminario sobre Financiamiento y Cooperación para el desarrollo de la Minería en la América Latina”.-
1982- Bogotá: Se realizó la Primera Reunión de Cooperación Horizontal para el Desarrollo de los Recursos Mineros de América Latina. En la misma se acordó crear un Organismo LatinoAméricano de Minería y se constituyó un Comité Consultivo y se creó una Secretaría Provisional con sede en Bogotá, Colombia.-
1983- Quito : Se llevaron a cabo las Primeras Jornadas de la Minería Ibero- Americana. En las mismas se acordó apurar la constitución del Organismo Latinoamericano de Minería.-
1984- Lima : Se realizó la Segunda Reunión de Cooperación Horizontal para el Desarrollo de los Recursos Mineros de la América Latina. En su transcurso se constituyó el Organismo Latinoamericano de Minería, OLAMI, se designó a Bogotá como sede provisional, se eligió Secretario General Interino y se encomendó elaborar el Estatuto. Se encargó que cada país constituya una Unidad Nacional de Coordinación que lo represente ante el OLAMI .-
1985- Lima : En el Ministerio de Energía y Minas se constituye la Unidad Peruana de Coordinación y se elige al Ingº FELIPE DE LUCIO PEZET como Presidente de la Unidad Peruana y se le encarga elaborar el Estatuto de la misma.-
1985- Buenos Aires : Se celebra la Primera Asamblea del OLAMI y se acuerda la designación de Lima como sede permanente del Organismo, se elige a cinco miembros del PRIMER CONSEJO DIRECTIVO en las personas de :
MANUEL FELIU JUSTINIANO (CHILE) - PRESIDENTE
CECILIA GARCIA (COLOMBIA) - VICEPRESIDENTE
MIGUEL TEDIN (ARGENTINA)
ALEJANDRO ALEJANDRO (REP. DOMINICANA)
FELIPE DE LUCIO PEZET (PERU)
También se elige como Primer Secretario General, por dos años, al Ingº CESAR JAIME FERNANDEZ (PERU) .-
1985- Lima : El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú , celebra un acuerdo para brindarle sede temporal a la Secretaría del Organismo.-
QUE PAISES SON MIEMBROS DEL OLAMI
ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
COLOMBIA
COSTA RICA
CUBA
CHILE
ECUADOR
GUATEMALA
NICARAGUA
PANAMA
PARAGUAY
PERU
URUGUAY
QUE ORGANISMOS INTERNACIONALES COOPERAN CON OLAMI
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CEPAL
JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA
ALADI
CEE
CONSEJO DIRECTIVO
Presidente.....................................:Pedro Tinoco Terrero (Venezuela)
VicePresidentes............................: Manuel Abichain (Argentina)
José A. Flores (Bolivia)
Gildo Sá Albuquerque (Brasil)
Hernán Hochschild A. (Chile)
Cesar Espinosa (Ecuador)
Directores.....................................: Lázaro Sánchez B. (Cuba)
Juan Velez (Colombia)
Secretario General......................: Carlos Diez-Canseco (Perú)
E.mail : info@olami.com
UNIDADES NACIONALES DE COORDINACION
REPUBLICA DE BOLIVIA
Presidente .................................. : Ingº José A. Flores
Costanera 98 – La Paz – Bolivia
Tel.: (59 12) 79.3459
Secretaria General...................... : Lic. Ana María Aranibar
Tel.: (59 12) 79.7383 Fax: (59 12) 79.7541
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Presidente................................... : Dr. Gildo Sá Albuquerque
Rua 4, Quadra D, Ciudade Universitaria ZIP
Code 21941/590 –Rio de Janeiro – Brasil
Tel.: (55 21) 560.7222 Fax: (55 21) 260.9835
E.mail : gildosa@cetem.gov.br
REPUBLICA DE CHILE
Presidente……………………….. : Sr. Ricardo Troncoso
Av. Santa María 0104, Providencia, Piso 4º
Santiago – Chile
Tel.: 737.5050 Fax: 737.1326
E.mail : rtroncoso@cernagoemin.com.cl
Secretario Ejecutivo…………….. : Sr. Alejandro Gonzalez Soto
REPUBLICA ARGENTINA
Presidente.................................. : Dr. Jorge R. Cuomo
Secretaria Ejecutiva................... : Dra. Liliana Tasile
REPUBLICA DE CUBA
Presidente ................................. : Ingº Nancy García Lamadrid
Calle Salvador Allende 666 –La Habana –Cuba
CP : 103000
Tel.: (537) 79.9232 Fax: (537) 33.5345
E.mail : nancy@onrm.minbas.cu
Directores ……………………….. : Ingº Pedro Cruza Ledesma
Ingº Lázaro Sánchez Bermúdez
REPUBLICA DE ECUADOR
Presidente ................................. : Sr. Cesar Espinosa
Almagro 1613 – Quito – Ecuador
Tel.: (59 32) 55.4360 Fax: (59 32) 55.4360
E.mail : caeg@impsat.net.ec
REPUBLICA DE VENEZUELA
Presidente ……………………… : Sr. Pedro Tinoco Terrero
Paseo Enrique Erazo, Centro Comercial, Las Mercedes
Piso 2º - Of. 77 – Caracas – Venezuela
Tel.: (582) 991.1731 Fax: (582) 993.5594
VicePresidente.......................... : Sra. Sonia Osorio
Ministerio de Energía y Minas
Tesorero.................................... : Sra. Concepción Suarez Gonzalez
Directores.................................. : Sr. Simón Armas
Sra. Carolina Betancourt
Sr. Coromoto Gallegos
Sr. Guillermo Tinoco
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Presidente................................. : Sr. Gonzalo Illarramendy
Hervidero 2861 – Montevideo – Uruguay
Tel.: (59 82) 29.3196 Fax: (59 82) 29.4905
E.mail : dinamige@adinet.com.uy
REPUBLICA DE MEXICO
Presidente………………………. : Sr. Mateo Quiroga
Sierra Vertiente 369 –Lomas de Chapultepec
CP : 11000 – México DF
Tel.: (525) 540.6788 Fax: (525) 540.6061
REPUBLICA DE COLOMBIA
Presidente................................. : Ingº Armando Duarte Ramírez
Calle 32 Nº 13/07 – Piso 4º - Bogotá DC
Tel.: (571) 287.5588 Fax: (571) 287.4606
REPUBLICA DE PARAGUAY
Presidente................................. : Sr. Agustín Lopez Núñez
Alberdi e/Oliva – Asunción – Paraguay
Tel.: (595.21) 67.2531 Fax: (595.21) 62.6401
REPUBLICA DE COSTA RICA
Presidente................................. : Ingº Alfonso Monge
Barrio Dent –Edif. Del IDA –Condominio IRAZU
Nº 8 – San Pedro – San José 1000 – Costa Rica
Tel.: (506) 225.7941 Fax: (506) 233.1609
REPUBLICA DE GUATEMALA
Presidente................................. : Sr. Cesar Espinoza
Diagonal 17, 29-78, Zona II – Guatemala
Tel.: (502) 477.0901 Fax: (502) 476.3175
E.mail : unimem1@pronet.net.gt
REPUBLICA DOMINICANA
Presidente………………………. : Sr. Octavio Lopez
Tel.: (809) 685.8191 Fax: (809) 685.8191
E.mail : oct-jos@hotmail.com |